El presente Real Decreto establece los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente. Se obliga a las estaciones ITV a disponer de herramientas de diagnóstico electrónico y a acreditarse según estándares internacionales.
Además, se ofrece más flexibilidad al usuario al no obligarle a repetir la inspección en la misma estación donde resultó desfavorable o negativa y se mantiene fija la fecha de la siguiente revisión, con independencia del momento en que se ha producido la anterior, con un plazo máximo de un mes.
La adecuación al marco legislativo europeo con esta transposición de dos Directivas comunitarias permitirá el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando se produzca un cambio de titularidad de los vehículos, es decir, cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.
Además, se favorecerá el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública para fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.
Este real decreto entrará en vigor el 20 de mayo de 2018, momento en el cual quedarán derogados el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos; y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos
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